jueves, 29 de mayo de 2008

SOBRE EL SENTIDO JURIDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Faustino Gudin Rodríguez-Magariños

Doctor en derecho

Asesor jurídico de la Liga española de Derechos Humanos

Decía Pascal que todo tiene dos caras, y la filosofía oriental coincide ampliamente con este planteamiento cuando nos habla del yin y yang que nos viene a reflejar la dualidad de todo lo existente en el universo. Incluso hechos tan escabrosamente atroces, y negativos como el régimen nacional socialista nos marcan una estela positiva en la historia de la humanidad. ¿Por qué?

Fueron los siniestros campos de concentración del III Reich los que escenificaron el verdadero contenido de los derechos humanos. Anteriormente, al ser vividos como algo cotidiano parecían escondidos de cara a los ojos del ciudadano, pero dichas monstruosidades manifestaron abiertamente, el contraste reveló tanto la existencia de los Derechos Fundamentales como la necesidad de su protección.

Autores como el filósofo y jurisconsulto Radbruch modulan antiguos posicionamientos puramente positivistas y asépticos para aceptar esta nueva categoría. Lo que de verdad importa en los derechos humanos es la perpetua necesidad de proclamar su existencia y, tras ella, su encarnada defensa, porque su amparo es la salvaguardia de la dignidad del hombre. Y lo que no importa en absoluto es la justificación personal que dé cada uno a su existencia que dependerá de su ética y de sus íntimas convicciones.

Mas los derechos humanos no deben ser entendidos como meras libertades negativas (inviolabilidad del domicilio, defensa de la libertad de opinar y de profesar una religión, a no ser detenido arbitrariamente por la autoridades) dichas derechos humanos aunque básicos sólo representan un contenido muy limitado de su esencia. Muchos gobernantes quieren reducir su contenido a este mero aspecto negativo, reduciéndolos a mera libertades formales porque, entre otras cosas, no generan ningún gran esfuerzo ni administrativo ni económico. Con esta visión, las autoridades se limitan a garantizar un status quo, un espacio meridiano de libertad formal.

Tan importantes como los anteriores, existen otros derechos humanos positivos que son un corolario a la dignidad humana (el derecho a tener una vivienda digna, a poseer un trabajo, al acceso a la educación, a una cobertura sanitaria y de Seguridad Social).

Lógicamente, el esfuerzo para alcanzar la plenitud en esta esfera es mucho más complejo que en la primera barrera de defensa, pues obliga a los Estado y a los ciudadanos que lo conforman a una perpetua labor para que la dignidad humana sea algo material.

Los derechos humanos sólo alcanzan su cometido cuando sirven al hombre. Decía el Nuevo Testamento que no se hizo "el hombre para el sabath, sino el sabath para el hombre" o lo que lo mismo no se hizo el hombre para servir las instituciones y el Derecho sino al revés.

Los que estamos comprometidos con al defensa del los derechos humanos lo estamos con la protección del hombre en su plenitud; tanto como ciudadano contemplado aisladamente (uti singuils) como socialmente (uti socius). Y nuestra lucha sólo cesará cuando "todos" (y especialmente los desprotegidos: tullidos, discapacitados, enfermos, alienados, ancianos, indigentes y demás desheredados de la fortuna) estén en condiciones de vivir en dignidad, en igualdad de condiciones con los demás.

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