martes, 20 de mayo de 2008

GENOMA HUMANO EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO: SU NECESARIA REGULACIÓN FRENTE A LA INTIMIDAD DE LOS GOBERNADOS (Parte I)

GENOMA HUMANO EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO: SU NECESARIA REGULACIÓN FRENTE A LA INTIMIDAD DE LOS GOBERNADOS
Mónica Chavira López ---- Colaboradora Liga Española Pro Derechos Humanos

SUMARIO: I. Introducción. II. Proyecto Genoma Humano
III. Derecho y Genoma Humano. IV. Conclusiones.
V. Bibliografía.


I. INTRODUCCIÓN

El siglo veinte se ha caracterizado por los grandes descubrimientos científicos e innovaciones técnicas y tecnológicas, que sin lugar beneficiaran a la humanidad, sin embargo, como la historia lo ha demostrado, existe el riesgo de que estas herramientas sean utilizadas en contra del ser humano, ante esta posibilidad, corresponde al Derecho reglamentar el ejercicio de ese desarrollo de manera que no se atente contra el ser humano.

Un claro ejemplo, son los avances realizados en torno al Proyecto Genoma Humano (en lo sucesivo PGH), que no obstante, que generarán grandes beneficios, principalmente en el campo de la medicina, conllevan el riesgo de crear situaciones que atenten contra los derechos del individuo, especialmente en lo relativo a su intimidad, pues con el uso de las nuevas técnicas, existe la posibilidad de obtener indiscriminadamente un sin fin de datos genéticos.
Y en caso de no contar con los medios necesarios para proteger esta información, otras personas diferentes a su titular la conocerían, lo que podría llevar a situaciones de discriminación.

Ante tales amenazas, el Derecho aplica principios generales básicos ya integrados a un sistema jurídico lo que propicia que no se pueda sostener la existencia de vacíos legales en relación con los nuevas situaciones sociales[1], sin embargo, frente a tal aplicación, existe la duda, si es efectiva para garantizar la intimidad del individuo, frente a los escenarios que le plantea la modernidad, o si es necesaria, hablar de nuevos derechos fundamentales.

A nivel internacional, existen una serie de disposiciones que en forma expresa protegen la intimidad del individuo frente al embate de la nueva genética, y en muchos países se empiezan a implementar los mecanismos para garantizarlo.

Por lo que respecta a la realidad mexicana, la protección de la esfera privada del gobernado se articula a través del precepto 6º, fracción II, 7º y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso específico, de la información relativa a la vida privada y los datos personales, la fracción II, del artículo 6º de la Carta Magna, señala que será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

En este sentido el Congreso de la Unión mexicano, aprobó y expidió en el año 2002, la Ley de Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de cuyo contenido se vislumbra la existencia de un capítulo destinado a la protección de los datos personales.
Al respecto, es importante señalar que esta ley, es la única normativa vigente en el Estado mexicano, en materia de protección de datos, ante tal panorama, surge la disyuntiva, de si esa protección es suficiente para garantizar la intimidad del gobernado ante la posibilidad de obtener un cumulo de información genética que ponga al descubierto datos especialmente sensibles para el individuo, o si por el contrario, el derecho a la intimidad genética, queda desbordado en esta concepción. Siendo esta problemática el punto central a desarrollar, para tales efectos, el trabajo se esquematiza en dos apartados, el primero relativo a la descripción del genoma humano, abarcando desde antecedentes, hasta desarrollo e implicaciones.

[1] BRENA, INGRID. Panorama Sobre la Legislación en Materia de Genoma Humano en Mexico, en Página de la Biblioteca Jurídica Virtual, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de las UNAM, www.bibliojurídica.org/libros. Fecha de consulta: 22 de marzo de 2008.

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